Expediente No. 1299-2014

Sentencia de Casación del 07/05/2015

“…Cámara Penal, al analizar el hecho acreditado establece que, no concurrieron en el mismo circunstancias agravantes ni atenuantes, además que, haber dado muerte a la víctima es el resultado del delito y no el móvil, como erróneamente consignó la jueza unipersonal del tribunal de sentencia (…). En el presente caso, no se acreditó el móvil, es decir la causa o motivación del hecho realizado por el acusado, por lo que no puede tomarse en cuenta dicho extremo para la imposición de la pena.

En cuanto a la extensión e intensidad del daño causado, (…) no se acreditó la extensión del daño, que de por sí es grave, pues se ocasionó la muerte a una persona. Sin embargo, es por esa circunstancia que la acción desarrollada por el acusado se calificó como homicidio y debe imponerse la pena contemplada para tal delito, es decir, entre quince y cuarenta años de prisión. Del hecho acreditado, no se desprenden circunstancias que permitan graduar la pena por arriba de su rango mínimo, por lo que, debe atenderse el reclamo del casacionista en el sentido de imponerle la pena mínima, pues la Sala no indicó en que se basó para graduar la pena en veinte años de prisión y este tribunal no encuentra ningún parámetro que permita elevarla…”