Expediente No. 1296-2014

Sentencia de Casación del 01/06/2015

“…Al examinar lo resuelto por el ad quem, se encuentra que la Sala cumplió con resolver fundadamente el agravio relacionado con la vulneración del artículo 385 del Código Procesal Penal, específicamente en cuanto a los principios de contradicción, tercero excluido y razón suficiente.  Consideró que los medios de prueba no acreditaron las circunstancias que pretendía probar en juicio y debido a la intangibilidad de la prueba, evidentemente no es posible que el ad quem, mediante la revisión del proceso valorativo, acredite nuevos elementos con los que se pueda lograr una sentencia condenatoria.

 La querellante adhesiva objeta que no obstante haber dado valor probatorio a algunos medios de prueba, no es posible haber emitido sentencia absolutoria, sin embargo, tal afirmación carece de sustento, toda vez que como fue argumentado por el tribunal de juicio en su fallo, los medios de prueba de cargo le permitieron acreditar algunos aspectos, como la existencia de trauma psicológico y el embarazo de la víctima, más no la participación del sindicado en el hecho intimado, de lo que claramente se concluye que se trató de una valoración parcial, pues no le permitieron probar todos los extremos pretendidos por el acusador, lo cual es posible, pues un medio de prueba puede no ser útil en su totalidad para acreditar los hechos intimados, por el contrario, es el conjunto de medios probatorios propuestos, presentados y valorados, los que llevan al juzgador a emitir su juicio conclusivo. Por otro lado, en este caso el sentenciador dio valor probatorio a medios de prueba de descargo, con los cuales desvirtuó la presencia del sindicado el día y lugar de los hechos intimados.  En ese sentido, se advierte que lo que existe en el presente caso es insuficiencia probatoria, lo cual favoreció al incoado…”