“…Cámara Penal considera en cuanto a la premeditación como agravante, que normalmente en la fase del inter criminis se permite una tranquila planificación del hecho, pues de otro modo no podrían ejecutarse la acciones delictivas, por lo tanto, no debe utilizarse como agravante para graduar la pena; por lo que no procede elevar la pena por esta agravante; respecto a la agravante de alevosía se considera que ésta se encuentra implícita dentro del delito de robo agravado, específicamente en el numeral tercero, puesto que con el uso de armas de fuego aseguraron la ejecución del delito, por lo tanto, tampoco puede aumentarse la pena por este agravante; con relación a la agravante de preparación para la fuga, se considera que los procesados, utilizaron el vehículo (…), para poder darse a la fuga, (…), donde posteriormente se encontraron documentos y objetos de uso personal de la agraviada, los cuales habían sido despojados de la misma, por lo que debió haberse tomado en cuenta esta agravante para la fijación de la pena, de acuerdo a lo que establece el artículo 388 del Código Procesal Penal, es decir, que debe existir congruencia entre la acusación y la sentencia, siendo procedente elevar seis meses de prisión a los procesados por esta agravante…”