Expediente No. 1290-2014

Sentencia de Casación del 22/05/2015

“…se concluye que el razonamiento realizado por la Sala es periférico y superficial frente a las puntuales denuncias del apelante, por lo que el mismo es insuficiente para considerarlas como debidamente resueltas, ya que no entró a analizar a profundidad la logicidad de las conclusiones del sentenciante respecto a la prueba pericial, testimonial y documental producida en juicio. Para responder, no solo formalmente, sino atendiendo a la sustancia del reclamo, la Sala tenía que examinar, respetando la limitación de valorar prueba, si las conclusiones a las que arribó el sentenciante reflejaban o no en su contenido la correcta aplicación del principio lógico de razón suficiente y una legítima fundamentación, respecto a los agravios denunciados.

Solo después de realizarse ese análisis y comprobación de que, en la valoración de los relacionados medios de prueba, se observaron las reglas de la sana crítica razonada, se puede legitimar el dispositivo del fallo. Al no haber resuelto de esta manera, la Sala faltó a su deber de fundamentación…”

 








 

 











































 

 















 
















 















 



 


 












 





 



 







 



















 



 




 


 


 












…”