Expediente No. 128-2015

Sentencia de Casación del 24/07/2015

“…Cámara Penal, analiza que las agravantes de menosprecio del lugar y menosprecio del ofendido, las que tuvo por acreditadas el a quo, en virtud que fue en el patio donde se ubica la residencia de la víctima en donde sucedieron los hechos y que la víctima era aún menor de edad, cuando le segaron la vida, dicho análisis lleva a concluir que existe congruencia en las consideraciones del a quo y la pena impuesta, pues lógicamente el tribunal sentenciador del análisis y de la valoración de la prueba producida en el debate probó los hechos sujetos a juicio, y extrajo de esos hechos acreditados la concurrencia de las circunstancias agravantes de menosprecio del lugar y menosprecio del ofendido; agravantes con las cuales sustentó la imposición (…) de prisión regulada dentro del rango mínimo y máximo para el respectivo tipo penal. Sin embargo, a pesar de esas acreditaciones, la Sala rebajó la pena impuesta por el a quo al mínimo (…), con el argumento que el delito de asesinato tiene sus propias agravantes, por lo que no correspondía la aplicación de ese precepto legal, (…).

Cámara Penal disiente de dicho criterio, por cuanto que la única limitante que establece la ley para la imposición de la pena es la que establece el artículo 29 del Código Penal,  respecto a que no se apreciarán como circunstancias agravantes, las que por sí mismas constituyen un delito especialmente previsto por la ley, ni las que ésta haya expresado al tipificarlo, o sean de tal manera inherentes al delito que, sin la concurrencia de ellas, no pudiere cometerse, situación que no aconteció en el presente caso, porque como se indicó, quedaron probadas las agravantes de menosprecio del lugar y menosprecio del ofendido, lo que permite imponerle a los condenados una pena intermedia del rango mínimo estipulado para el delito aplicado, y con ello, se sustenta jurídicamente la elevación de la pena, dentro de los parámetros establecidos en la norma sustantiva penal…”