“…De los argumentos plasmados por la Sala, se aprecia que esta sí resolvió el agravio sustentado por el procesado, pues resolvió que conforme a la prueba diligenciada en el debate consistente en la prueba pericial de (…), testimonial (…); y documental consistente en álbum fotográfico, acta de levantamiento de cadáver, diligencia firmada por el señor (…); el a quo, plasmó su razonamiento en el que indicó por que le otorgó valor probatorio y advirtió además que el a quo no utilizó el sistema de la íntima convicción, sino por el contrario la sana crítica razonada, porque el juez dio sus razones indicando a cuales medios les concedió valor probatorio, de forma clara, concreta y precisa, pues como constató el a quo utilizó debidamente el método de valoración de la prueba, pues conforme a los elementos de la lógica, la psicología y la experiencia, el tribunal tuvo por suficiente la prueba para arribar a la certeza positiva para condenar…”