“...El razonamiento realizado por la Sala es suficiente para considerar como resueltas fundadamente las alegaciones del entonces apelante, toda vez que el mismo es producto del análisis de la sentencia del a quo, en la cual encontró que la decisión de absolver se fundó, tanto en las imprecisiones de la prueba de cargo, consistentes en los testimonios de los captores respecto al lugar de los hechos, extremo que consideró el ad quem relevante para demostrar la imputación y que contraría la supuesta aprehensión en flagrancia del incoado, como en las declaraciones de descargo, valoradas positivamente, que desvirtuaron la tesis fiscal, -las que manifestaron que la incautación del arma tipo fusil y de las municiones fue en la vivienda del incoado y no en la calle como afirma la acusación-, análisis que efectivamente explica y evidencia que no existe la vulneración denunciada en apelación especial, por lo que el razonamiento del ad quem es congruente con lo pedido y fundamentado en las pruebas producidas en juicio...”