“…se puede establecer que, en efecto, la Sala impugnada confirmó la decisión del tribunal de sentencia, a pesar de que, la agravante de vinculación con otro delito respecto del delito de homicidio, no fue incluida dentro de la solicitud de formulación de apertura a juicio y formulación de acusación presentada por el Ministerio Público, razón por la cual, no podía ser tomada en consideración para la imposición de la pena de prisión al sindicado por el referido delito, ya que con ello, vulneró los principios de congruencia, indefensión procesal, debido proceso y tutela judicial efectiva, razón por la cual, se acoge el recurso planteado y se rebaja a quince años de prisión la pena impuesta por el delito homicidio…”