Expediente No. 1265-2014

Sentencia de Casación del 07/07/2015

“…Cámara Penal advierte que no  les asiste [a los procesados] la razón jurídica, lo anterior en virtud que los hechos acreditados permiten extraer con rigor de exactitud, la participación de los sindicados en los delitos acusados. En efecto, en el presente caso, el tribunal sentenciador (…) describió hechos que encuadran en las figuras delictivas de portación ilegal de armas de fuego de uso civil y/o deportivas y portación ilegal de armas hechizas o de fabricación artesanal y conforme la facultad otorgada por la ley penal, decidió aplicar el contenido de los artículos 123 y 124 de la Ley de Armas y Municiones en concordancia con el contenido del artículo 10 de la ley sustantiva penal, de donde se estima que no existió violación alguna en tal decisión como lo señalaron en su momento los apelantes; extremo que también permite concluir en la inexistencia de argumentos jurídicos por parte de los casacionistas en cuanto a demostrar la supuesta violación al principio in dubio pro reo, pues consistiendo el mismo en la duda racional sobre los elementos objetivos y subjetivos que integran el tipo y por consiguiente sobre la culpabilidad del sindicado, y en el caso de mérito como se indicó ese agravio no se configuró, debido a la contundencia probatoria que permitió fijar los hechos del juico en forma clara y subsumir la conducta en los tipos aplicables al caso en concreto…”