Expediente No. 1264-2014

Sentencia de Casación del 06/08/2015

“…Cámara Penal estima que, (…), no quedó justificado que la intención del sujeto activo fuera la de matar a la víctima (dolo directo), o que al menos se le haya representado como posible ese resultado, únicamente que el acto realizado provocó sin intención, ni planificación, una lesión grave en el cuerpo de la víctima. Al respecto es importante inferir que, el acto procesal de valoración de la prueba corresponde con exclusividad al tribunal de sentencia, por ser éste quien la percibe directamente y extrae de ella los elementos probatorios para acreditar los hechos contenidos en la acusación, necesarios para emitir juicio de condena, frente a lo cual, al tribunal revisor le corresponde solamente verificar la razonabilidad de la decisión (…).

En consecuencia, no es factible sostener que el sentenciante haya dado por acreditado que la intención del sujeto activo fuera la de matar a la víctima (dolo directo), por ello la Sala no debió emitir condena por ese delito [homicidio en grado de tentativa], y al haberlo considerado así, el tribunal de segundo grado acreditó un hecho que el sentenciante no lo estimó de esa manera. De ahí que, el ad quem se equivocó al señalar que quedó probado que el acusado tuvo la intención de matar a la víctima, y que su acción se encuadraba en los verbos rectores del tipo penal de homicidio en grado de tentativa, apreciándose con su proceder el agravio señalado por el recurrente (…), Cámara Penal encuentra que, la Sala impugnada incurrió en el vicio denunciado y por ello la conducta del sindicado se debe encuadrar en el delito de lesiones graves con base en el artículo 388 del Código Procesal Penal, y al no haberse demostrado alguno de los parámetros establecidos en la ley, se estima necesario imponerle al encartado la pena de dos años de prisión conmutables a razón de cinco quetzales diarios, por cada día de prisión no sufrido…”