Expediente No. 1253-2014

Sentencia de Casación del 08/05/2015

“…Cámara Penal encuentra que en este caso ha existido doble sanción tomando en esta la vulnerabilidad de la víctima, por un lado en los supuestos contemplados en los artículos 6 inciso h) de la Ley Contra el Femicidio y Otras Formas de Violencia Contra la Mujer, así como el numeral 4 del artículo 132 del Código Penal, artículo 150 Bis [delito de maltrato contra personas menores de edad], y también como agravante, al haber aplicado el artículo 27 numeral 18) [menosprecio al ofendido], ambos del Código Penal, razón que obliga a excluir la aplicación de la referida agravante en el presente caso (…), se establece que también dicha agravante [menosprecio del lugar] fue erróneamente apreciada, porque no puede aplicarse la misma –para ambos delitos-, cuando a pesar de que los hechos ocurrieron en el hogar de las víctimas, el agresor también reside en ese lugar, pues, lo que aquí ocurre es que se elimina la irrupción en un entorno o ámbito propio de la víctima y que por ende le estaría vedado al agresor, ya que dicho entorno es afín a ambos, es decir, sujeto activo y sujeto pasivo.

Si bien es cierto que las agravantes antes enunciadas [premeditación, abuso de superioridad, menosprecio al ofendido y menosprecio del lugar] forman parte de los tipos penales de femicidio y maltrato contra personas menores de edad, en virtud de no existir una fórmula dentro del contenido del artículo 65 del Código Penal, para el cómputo exacto de la pena, no puede determinarse con certeza la cuantía del aumento de la misma, tomando en consideración además que, la acreditación de un parámetro puede dar lugar a la imposición de la pena máxima, en este caso, existen otros parámetros como el móvil del delito y la extensión e intensidad del daño causado que consideró el a quo para la fijación de la pena, por los que el acusado no se pronunció en apelación especial, mucho menos en casación, con lo cual se concluye que, fueron consentidos por el acusado, y por ello, debe mantenerse la pena de prisión fijada por el sentenciante y confirmada por el ad quem…”





 










 















 


 











 


















 











 









 








 

 











































 

 















 
















 















 



 


 












 





 



 







 



















 



 




 


 


 












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