“...la Sala de Apelaciones incumplió con realizar su labor de revisar la sentencia recurrida en los extremos que le fue solicitado, ya que fue omisa en cuanto a señalar si la motivación del a quo tenía o no fundamento para decretar el sobreseimiento del proceso y por consiguiente pronunciarse sobre la ilegalidad o no del mismo. Al resolver de la forma en que lo hizo, se escudó en un razonamiento escueto e impreciso, que no permitió conocer las razones por las cuales confirmó la resolución recurrida, omitiendo dar respuesta a los alegatos denunciados (...) [además] debió observar si los elementos de investigación documental aportados al proceso, tenían o no consistencia jurídica para abrir a juicio contra los sindicados...”