“…la Sala de la Corte de Apelaciones (…) fundamentó su postura en el porqué en los razonamientos del juez a quo se observaron la lógica y la razón suficiente como integrantes de la Sana Crítica Razonada, si bien estos argumentos son los que el Tribunal de Alzada utilizó como apoyo de su fundamentación (la narración de testigos y argumentos de la autoridad recurrida), ello no significa que haya dejado de fundamentar el porqué no existía la inobservancia denunciada, ya que plasmó un ideario argumentativo completo, concatenado, integrado y justificativo de su decisión (…) Si bien la Sala de la Corte de Apelaciones no se expresó de la forma que pretendía el recurrente en la sentencia, respecto al agravio invocado (inobservancia de la lógica y la razón suficiente como integrantes de la Sana Crítica), esto no significa que carezca de fundamentación la decisión, ni falte argumentación para denegar la inconformidad señalada, ya que la misma es suficiente para cumplir la exigencia de los artículos citados como vulnerados…”