“...Cámara Penal establece que el reclamo de que se omitió resolver por la Sala los puntos esenciales que señala el casacionista, no tiene ningún sustento jurídico, por cuanto que es clara la resolución al dar respuesta en lo fundamental planteado, que radica en que el apelante señala que existe duda, pero en la resolución la juez no determinó la existencia de duda alguna. En cuanto a ello, cabe indicar que, la duda debe existir en el análisis que efectúa el sentenciante, con base en las pruebas aportadas, no la duda que exista de alguna de las partes y en cuanto a la valoración de las pruebas conforme lo resuelto por la Sala de Apelaciones, es facultad del juez la valoración de la prueba aportada conforme la ley, y en apelación no es posible valorar prueba alguna, conforme el articulo 430 del Código Procesal Penal, esto es aplicable a la valoración de las declaraciones y del dictamen medico forense que señala.
Por lo que no existen puntos que no hayan sido resueltos de los agravios que señala en casación. Con dicha fundamentación, la Sala de Apelaciones resolvió lo planteado por el apelante...”