“…El sobreseimiento es un acto conclusivo que se produce por la falta de alguna de las condiciones para la imposición de una pena y por la ausencia de pruebas para requerir fundadamente la apertura a juicio. Al hacer el estudio comparativo entre el recurso planteado y el auto impugnado se establece que, la denuncia es infundada, por cuanto la Sala no es extensiva, pero a pesar de ello la resolución es válida, ya que explicitó que el juzgador razonó cuáles fueron los motivos de hecho y de derecho en que basó su decisión. Asimismo, consideró que el juez del conocimiento sustentó su decisión en la falta de precisión y claridad, ya que no se indicaron exactamente cuáles son los actos ejecutados por el sindicado que hayan provocado la violencia contra la mujer y además la declaración de la supuesta agraviada indicó que el sindicado le sustrajo pollos pero no indicó cuántos y tampoco la manera en la que fue agredida.
La Sala al resolver ratificó la inexistencia de los dos elementos esenciales para la acusación, es decir la precisión y claridad que corresponde como requerimiento normativo a la acusación planteada y la inexistencia de los elementos propios del accionar del procesado, sin lo cual resultaba imposible la imputación del tipo penal (…). En el presente caso, resulta clara la inexistencia de acción, sin la cual no puede tratarse de una figura delictiva que aunque no aparece en tales términos es lógico inferirlo del contenido de la resolución impugnada (…). Por lo mismo, no se dieron los presupuestos para abrir a juicio, por lo que el auto de sobreseimiento dictado por el juez de primera instancia y ratificado por la Sala, está fundado legalmente...”