“…Cámara Penal advierte que la sala de apelaciones no fundamentó su decisión, y por consiguiente incurrió en violación del artículo 11 Bis del Código Procesal Penal, (…). La sala recurrida al resolver debió tomar en cuenta que conforme la normativa procesal penal vigente, el objeto del juicio estriba en la comprobación de la hipótesis fáctica contenida en el escrito de acusación, lo cual constituye el límite máximo del pronunciamiento del tribunal de sentencia; en ese sentido, debió verificar si se respetó o no la correlación entre acusación y sentencia, la cual conforme la ley debe versar sobre la acción u omisión y el resultado imputado. Se advierte que si bien la decisión del a quo y la sala de apelaciones tuvo fundamento en lo regulado por el artículo 388 de la ley adjetiva penal, no puede soslayarse el hecho de que calificar los hechos de manera distinta a lo pedido en la plataforma fáctica acusatoria, solo procede cuando la calificación se hace en observancia del principio favor rei, de ahí que si la calificación es más gravosa, como sucedió en el presente caso, es de obligada observancia lo establecido por los artículos 373 y 374 referidos...”