“…la Sala recurrida dentro del marco legal respondió a los cuestionamientos, lo que hace que su fallo no haya incurrido en el caso de procedencia contenido en el numeral 6) del artículo 440 del Código Procesal Penal invocado en el presente recurso como vicio de la sentencia, además, el recurrente únicamente se limitó a señalar violación de los principios integrantes de la sana crítica pero no desarrolló el argumento necesario que sustentara dicha violación (…) se realizó un análisis pormenorizado del contenido de cada agravio planteado por el procesado, así como un cotejo del mismo con la sentencia del a quo, haciendo una referencia y análisis de los principios contenidos en disposiciones jurídico procesales que sustentan su actuar; argumentaciones que aparecen delimitadas claramente y que hacen referencia a los motivos de impugnación, cumpliéndose con ello el requisito de enunciación y análisis de hecho y de derecho en la motivación de la sentencia (…) la Sala sí fundamentó su decisión y contiene el requisito de validez de fundamentación que exige el artículo 11 Bis del Código Procesal Penal…”