“…al imponer la pena máxima por cada uno de los ilícitos, pues respecto del mismo, se aprecia que la Sala recurrida incurrió en omisión absoluta de resolución, pues no hizo pronunciamiento alguno respecto de dicho reclamo. En efecto, de la sentencia recurrida se aprecia que la Sala soslayó pronunciarse en cuanto al hecho de si al graduar la pena de prisión por cada uno de los delitos imputados (plagio o secuestro, asociación ilícita y conspiración), se observaron o no los parámetros establecidos por el artículo 65 del Código Penal, y por consiguiente si la decisión contó o no con sustento jurídico, error legal que conllevó a que incurriera en el vicio de forma contenido en el numeral 1 del artículo 440 del Código Procesal Penal, debiéndosele reenviar las actuaciones para que corrija el error legal deducido…”