“…de conformidad con la ley, para la valoración de los medios de prueba, el único requisito es que esta se aprecie conforme a las reglas de la sana crítica razonada, sin que sea obligación del tribunal describir los elementos de dichas reglas, (…). Al revisar la consistencia de los razonamientos vertidos en el fallo impugnado, se constata que la Sala recurrida en ese nivel de generalidad alegada se refirió a los razonamientos del a quo y concluyó que “los sentenciantes expresaron con claridad las razones por las cuales los medios de prueba aportados por el acusador oficial comprobaron la participación del imputado y con ello, el Ministerio Público pudo acreditar su responsabilidad penal en los hechos que le atribuía. Por lo que habiéndose establecido que los razonamientos jurisdiccionales fueron expresados con arreglo a las reglas del correcto entendimiento humano, el recurso de Apelación Especial por el submotivo invocado, no puede ser acogido”, lo que se complementó con lo expuesto al resolver el primer sub-motivo de forma en el que consignó que, no se evidenció un argumento ilógico o insostenible jurídicamente, ni manifiestamente contradictorio (…), esta Cámara concluye que, el fallo recurrido contiene el elemento básico de fundamentación que le da validez y eficacia…”