“…según lo regula el artículo 252 numeral 3 del Código Penal, el delito de robo es agravado, cuando se usa armas, aunque no se hiera a nadie, pues en este delito lo que importa es la amenaza, la intimidación, el peligro de perder más que los bienes materiales por parte de la víctima (…), conforme los hechos acreditados, en el presente caso se hizo uso de un arma, pues consta que el sindicado (…) amenazaba con un cuchillo a la víctima mientras el procesado (…) lo obligó a entregar dos teléfonos celulares. Ese extremo fue extraído por el sentenciador al valorar en forma positiva el testimonio de la víctima, quien refirió que al momento de la comisión del hecho, uno de ellos sacó un cuchillo y se lo puso en la parte de atrás exigiéndole los teléfonos, el cual utilizaron (cuchillo) para intimidarla y lograr su propósito criminal, elementos suficientes para tipificar el hecho en el delito de robo agravado (…), en lo concerniente de la tentativa, Cámara Penal, comparte el argumento del a quo y del ad quem respecto a que es en grado de tentativa, ya que al haber aprehendido a los procesados en el momento del hecho, el mismo no se consumó por causas independientes a la voluntad del sujeto activo, en consecuencia no se dio el verbo rector del desplazamiento que requiere la ley de conformidad con el artículo 281 del Código Penal, ya que para la consumación debe darse el desplazamiento, el cual de conformidad con la doctrina consiste en mover de un punto a otro el bien, teniendo el dominio del mismo para que el delito de robo agravado fuera consumado, por lo tanto es en grado de tentativa. Cámara Penal concluye en la procedencia del presente recurso, declarando a los procesados autores responsables por el delito de robo agravado en grado de tentativa.…”