“…conforme con lo dispuesto por el artículo 442 del Código Procesal Penal, el Tribunal de Casación se encuentra limitado a conocer únicamente de los errores jurídicos contenidos en la resolución impugnada, debiendo sujetarse a los hechos que se hayan tenido como probados por el respectivo tribunal de sentencia. De tal manera que por tratarse de hechos tenidos como probados por el Tribunal correspondiente, como también oportunamente lo argumentó el ad quem, se sujeta a los mismos, sin que se encuentre facultado por la ley para entrar a conocer el error de forma denunciado por el impugnante en cuanto a este aspecto, puesto que ello significaría indubitablemente meritar prueba, lo cual se encuentra limitado por imperativo legal como se ha manifestado, por lo que su requerimiento deviene improcedente.
Es preciso manifestar que esa eventual imprecisión, en cuanto a si se trataba de uno o varios agentes de la Policía Nacional Civil [al efectuarse la aprehensión], en ningún momento incide en la determinación del delito [delito portación ilegal de arma de fuego de uso civil y/o deportivas], pues en todo caso se trataba de autoridades que de igual manera velan por el orden y seguridad. Por consiguiente, la sentencia en cuanto a este aspecto sí se encuentra debidamente fundamentada…”