Expediente No. 1209-2014

Sentencia de Casación del 01/06/2015

“…El tipo penal de estafa propia establece como verbos rectores el ardid y el engaño como supuestos diferenciados, en virtud de que la “o” que separa a los mismos constituye una disyunción y no una conjunción para su configuración normativa, por lo que basta demostrar cualquiera de ellos para que pueda imputarse la figura delictiva (…). El engaño lleva implícito el error de la persona sobre quien recae, ya que nadie puede resultar engañado consciente de que lo que se le manifiesta o hace creer es falso, de lo contrario dejaría de ser tal.

En el presente caso, el tribunal de sentencia estableció que el procesado engañó a la agraviada, en tal sentido no resulta necesario para la configuración del tipo penal de estafa propia que se haga explícito en la acusación ni en el apartado de hechos acreditados el término error, ya que dicho elemento deviene causalmente establecido del engaño al que es inducida una persona para llevarlo a obrar de manera equivocada, elemento que en el presente caso sí aparece puntualmente determinado, resultando suficiente para la imputación del tipo penal de estafa…”