“…Al realizar el estudio forense de rigor se encuentra que, en el pronunciamiento emanado por la Sala impugnada, no solo se limitó a señalar los razonamientos del a quo como lo hace ver el recurrente, sino emitió los suyos y explicó por qué razón el sentenciante le concedió valor probatorio a dicho dictamen pericial, expresando que, con el mismo se demostraron dos puntos: a) el aborto parcial de la víctima, y b) la desfloración antigua; y que el juez de la causa, le concedió valor probatorio conforme la sana crítica razonada, al encontrar logicidad y coherencia entre dicha pericia y su resultado, si bien, con ese dictamen se demuestra el aborto parcial de víctima, también fue concluyente en describir la desfloración antigua que presentó la agraviada.
Naturalmente, ese medio de prueba examinado individualmente, no determinó por sí solo las acciones del procesado, pero cuando se relacionó con todo el elenco probatorio, la Sala encontró congruencia y logicidad en el fallo de la causa, dada la forma en que la agraviada narró los abusos sexuales padecidos, es decir, en distintos episodios y formas, tiempo y lugar, mismos que concatenados con el informe psicológico practicado, (…); todo ello demuestra logicidad que tuvo la Sala para confirmar la sentencia, pruebas en donde encontró que se valoraron según la sana crítica razonada (principio de razón suficiente) por el juez de la causa, que al establecer que, con la integralidad probatoria se destruyó el principio constitucional de inocencia del acusado, el ad quem no podía resolver de otro forma. De esa cuenta se halla que, la Sala sí fundamentó su decisión…”