Expediente No. 1200-2013

Sentencia de Casación del 24/11/2015

“…Cámara Penal determina que el razonamiento efectuado por la Sala, no cumple con los elementos necesarios para la debida fundamentación de una sentencia, respecto a la expresión de motivos y la claridad de los mismos, puesto que no es expresa, clara, ni completa, y la carencia de dichos requisitos, constituye un vicio de forma que debe ser corregido.  El ad quem debe analizar y explicar al recurrente, porque a su juicio, el a quo al emitir la sentencia, y especialmente al no conferirle valor probatorio a la prueba testimonial de (…) y (…), así como los análisis de la prueba material, lo hizo utilizando las reglas de la sana crítica razonada, con respecto a elementos probatorios de valor decisivo, específicamente en relación al principio de tercero excluido, razón suficiente, perteneciente a la regla de la lógica y de la coherencia, puesto que de la lectura de la sentencia impugnada se establece que la Sala no descendió a los agravios denunciados sino que únicamente indicó de forma general, que el tribunal a quo cumplió y observó las reglas de la sana crítica y los principios que la integran, razón por la cual debe declararse procedente el recurso de casación, para que la Sala dicte nuevo fallo sin los vicios aquí anotados, sin rebasar los límites prohibitivos establecidos en el artículo 430 del Código Procesal Penal. (…) el presente fallo no prejuzga acerca de la procedencia o improcedencia de los reclamos del apelante, sino que únicamente tiene como objeto sanear el procedimiento respecto al cumplimiento del debido proceso, al constatarse que la Sala recurrida fue omisa en resolver fundadamente…”







 

 











































 

 















 
















 















 



 


 












 





 



 







 



















 



 




 


 


 












…”