“…La participación de la procesada (…) es en calidad de coautora de un delito consumado, toda vez que, hubo una repartición de funciones, integrantes de un plan global, que tenía como fin obtener de forma ilegal cierta cantidad de dinero, exigiéndolo bajo amenazas, en el que la función que le correspondió a la incoada fue presentarse al lugar relacionado a recoger el dinero que se le requirió a las víctimas. Es necesario acotar que, aunque la procesada no haya realizado las llamadas telefónicas para exigir el dinero bajo amenazas, por tratarse de un caso de coautoría, todo lo que haga cada uno de los coautores es imputable a los demás, es decir que a todos les pertenece el hecho, en virtud que comparten su realización al distribuirse los distintos actos. (…), Cámara Penal estima conforme a derecho el fallo emitido por el Tribunal de alzada, toda vez que, no se determinó que acreditara algún hecho, sin que lo haya tenido por probado la Juzgadora de primer grado, únicamente tomó como base la plataforma fáctica, realizó la revisión jurídica de la sentencia, y como consecuencia corrigió la aplicación del derecho, estableciendo que en este caso la calificación jurídica correcta es extorsión…”