Expediente No. 1197-2014

Sentencia de Casación del 08/06/2015

“…Cámara Penal establece que el a quo dentro de los hechos acreditados, determinó circunstancias de tiempo, modo y forma que son suficientes para la construcción jurídica del delito de robo agravado, tales como que los procesados tomaron con violencia y sin autorización simultánea dinero y celulares del negocio del señor (…), utilizando arma de fuego. Sin embargo, la Sala anuló la plataforma fáctica acreditada por el tribunal sentenciador, cuestionando que no se acreditó el total de tres mil quetzales, ni la posesión y propiedad de los  celulares, consideró que el agraviado debió de declarar,  y que no existe prueba que demuestre que se le haya incautado un arma de fuego, vulnerando con su proceder el principio de intangibilidad de la prueba contenida en el artículo 430 del Código Procesal Penal y vulnerando el artículo 252 del Código Penal, pues con ese argumento, absolvió a los incoados del delito de robo agravado y no realizó el análisis de los hechos acreditados con la finalidad de establecer si los mismos permitían construir o no dicho concepto jurídico, y así determinar si corresponde aplicar la norma sustantiva establecida en el artículo 251 y 252 del mencionado instrumento, advirtiendo los límites legales que impone la ley…”