Expediente No. 1195-2014

Sentencia de Casación del 13/04/2015

“…Al realizar el estudio sobre las normas que regulan el contenido del delito de violación y las circunstancias especiales de agravación, se encuentra que el ad quem vulneró el principio de ne bis in idem al haber aumentado la pena impuesta por el sententeciador en aplicación del artículo 195 quinquies del Código Penal, toda vez que decidió aumentar la pena impuesta tomando en consideración que la víctima era menor de catorce años, lo cual es un supuesto que ya se encuentra contenido en el delito de violación y que fuera considerado por el tribunal de sentencia para condenar al sindicado, por lo que mantener la pena impuesta por el ad quem, se estaría sancionando al procesado dos veces por el mismo hecho, teniendo como consecuencia el aumento de la pena, contraviniendo además el artículo 29 del Código Penal, el cual prohíbe tomar en cuenta circunstancias propias del delito como agravantes, como ocurre en el presente caso. Por lo anterior, se advierte una indebida aplicación del artículo 195 Quinquies ya mencionado, contraviniendo el derecho de defensa del casacionsita. Además, es pertinente mencionar que el Ministerio Público no acuso al sindicado por circunstancias especiales de agravación de la pena por lo que jurídicamente no es aplicable el artículo 195 quinquies…”