“…Si bien es cierto, la Sala se encuentra limitada por el artículo 430 del Código Procesal Penal para meritar la prueba, esta puede controlar si las conclusiones obtenidas de las pruebas responden a las reglas del recto entendimiento humano, de tal cuenta que el ad quem deberá indicar cuál es la plataforma probatoria en que se basó el sentenciante para acreditar el hecho objeto del juicio y la responsabilidad del procesado por el delito de homicidio; claro está que la respuesta a este requerimiento no consiste únicamente en nominar las pruebas que fueron valoradas de manera positiva y las que fueron desestimadas, y transcribir lo considerado por el órgano de sentencia, como de manera errada se hizo en la sentencia que se analiza, sino que debe verificar y explicar si la decisión del sentenciante está constituida o no por inferencias razonables deducidas de las pruebas. (…), Cámara Penal determina que el fallo de la Sala impugnada, no cumple con el requisito de fundamentación, pues no cuenta con argumentos completos, legítimos y lógicos, adecuados a los principios que presiden el recto entendimiento humano, defecto que transgrede el artículo 11 Bis del Código Procesal Penal… “