“…esta Cámara advierte que la Sala respondió al agravio denunciado en cuanto a la vulneración de los citados artículos, pues de la lectura de su fallo se establece que analizó los elementos de los referidos tipos penales y arribó a la conclusión que ambos hechos fueron correctamente subsumidos dentro de los presupuestos que los configuran. Sin embargo, fue omisa en resolver el agravio relacionado con la condena por dos ilícitos cuando un delito subsume al otro, reclamo puntual planteado ante la Sala (…) al ser atendible el reclamo del casacionista es necesario que la Sala fundamente debidamente su fallo y esencialmente, que se pronuncie sobre el reclamo concreto del apelante, relacionado con el tema, si el delito de robo agravado subsume al de portación ilegal de armas de fuego de uso civil y/o deportivas, regulado en el artículo 123 de la Ley de Armas y Municiones. Por lo expuesto, se considera que el ad quemno fundamentó debidamente su decisión respecto al reclamo del apelante, y en consecuencia, es procedente acoger el recurso de casación por ese motivo y ordenar el reenvío a la Sala impugnada…”