“…El principio de consunción es inviable en este caso, toda vez que el delito referido a la tenencia o portación de un arma de fuego con número de registro alterado o borrado, es un delito de peligro abstracto, cuyo bien jurídico tutelado es básicamente la seguridad ciudadana, lo cual dista totalmente de las características y naturaleza del delito de homicidio, que es un delito de resultado, que protege la vida, de donde se denota que la conducta prohibida en este último, no requiere para su perfeccionamiento -al menos no de una manera ineludible-, de la realización de la conducta castigada en la otra acriminación, razón por la cual, no puede hacerse el reproche y punición únicamente a título de homicidio tentado. La tenencia o portación de armas prohibidas por la ley, resulta ajena para la tipificación del delito de homicidio, pues este no requiere para su consumación del agotamiento previo de aquella conducta antijurídica…”