“…La casación planteada por el sindicado no cumple con el principio de congruencia, en vista que al no haber alegado en apelación la vulneración de las referidas normas sustantivas, inevitablemente se provoca la inexistencia de relación entre los agravios manifestados, en consecuencia, la Sala no respondió a esos agravios, porque no se le plantearon, y por ende no pudo haber inferido el mismo reclamo hecho por el casacionista, ajeno a que su pretensión tuviera o no sustento jurídico.
(…), Cámara Penal estima que el tribunal de alzada no vulneró ni avaló el razonamiento del aquo, por lo que no es susceptible de análisis por este tribunal la vulneración de los agravios de injusticia notoria y presunción de inocencia, en virtud que, como se indicó, no le fueron planteados los agravios de esa naturaleza y de conformidad con el principio de limitación del conocimiento contenido en el artículo 421 del Código Procesal Penal, la Sala no puede resolver más allá –ultra petita- o algo distinto –extra petita- de lo solicitado por quien recurre…”