Expediente No. 1162-2014

Sentencia de Casación del 13/03/2015

“…La acción ejecutada por el acusado para el desarrollo común del hecho que se juzga, así como el pleno conocimiento y voluntad con que realizó evidencia que tenía claro cuál era la finalidad de la acción en la que participó como autor, denota un claro compromiso con el delito cometido. Además, solo mediante la concertación, el acusado pudo coincidir en estar presente en el lugar día y hora de los hechos y ejecutar sin problema alguno, las acciones que previamente le habían sido encomendadas para la consumación del delito, extremo que evidencia su autoría en la comisión del mismo, conforme el numeral 3 del artículo 36 del Código Penal (…). Como puede establecerse, la responsabilidad penal del sindicado como autor deviene de la concurrencia de elementos objetivos contenidos en el tipo imputado [delito de extorsión], tales como, el hecho de conducir un vehículo para consumar un hecho delictivo y haber dado el apoyo y aquiescencia para la realización del ilícito, los cuales fueron acreditados por el tribunal de primer grado, y son presupuestos sine qua non que la ley sustantiva penal establece, para considerar autor del delito de extorsión a la persona que los realiza...”