Expediente No. 1159-2014

Sentencia de Casación del 13/03/2015

“…Al realizar el estudio jurídico, es encuentra que, el ente acusador en el recurso de apelación denunció existencia de medios de investigación periciales (informes psicológicos) testimoniales (declaración de los agraviados) y documentales (dictámenes periciales), suficientes para decretar la apertura a juicio contra el procesado por el delito atribuido, es decir, citó que existe fundamento serio para someter al acusado a proceso penal, pero el ad quem para convalidar la decisión del juez jurisdiccional, se limitó a describir su dicho y no resolvió con razonamientos propios el por qué arribó a esa conclusión, si de conformidad con lo referido en el memorial de formulación de acusación y apertura a juicio (…), ya existe un informe psicológico que refleja las secuelas encontradas en la víctima, así también consintió que, debe practicarse una evaluación psiquiátrica a la agraviada.

En ese sentido, el ad quem debe resolver fundadamente todos los puntos alegados en apelación, explicando por qué a su juicio, objetivamente conforme los medios de investigación presentados por el ente acusador, es o no suficiente abrir a juicio, motivando por qué razón, Ministerio Público debe presentar otro informe psicológico y llevarse a cabo en tres sesiones, a pesar de que ya existe un informe de la misma naturaleza que refleja las secuelas presentadas por la agraviada, derivado de las agresiones sobrellevadas. Además, debe resolver y motivar por qué debe existir un dictamen psiquiátrico como medio de investigación, si lo que pretende el ente acusador es demostrar la posible participación del sindicado en los hechos relacionados con la agresión psicológica contra su progenitora y no su estado de salud mental…”