Expediente No. 1151-2014

Sentencia de Casación del 31/07/2015

“…Al revisar la sentencia impugnada, se determina que la Sala explicó a la entidad apelante la manera cómo el a quo fue valorando la prueba para arribar a la conclusión de absolución a favor del acusado. La entidad apelante solicitó que se verificara que el juez de sentencia no aplicó la sana crítica razonada, en su principio de razón suficiente, regla de la derivación, sin embargo, no presentó una tesis acerca de la forma en que debió aplicarse dicho principio. Únicamente expuso que el a quo inobservó la sana crítica razonada, al no otorgarle valor probatorio al informe y declaración del perito (…), a la declaración de la agraviada (…) y a la declaración de los testigos (…), pues dichos medios de prueba eran el fundamento para dictar sentencia condenatoria. La respuesta del ad quem explica al apelante el camino lógico seguido por el juez de sentencia para llegar a la conclusión de absolución a favor del acusado por el delito de violencia contra la mujer; y responde de forma general, al planteamiento, también general, de la fiscalía al presentar el recurso de apelación especial. Al confrontar la respuesta del ad quem con lo solicitado por la fiscalía, Cámara Penal estima que se le dio respuesta al planteamiento del apelante, pues si bien expone que no se aplicó el principio de razón suficiente, no es claro en indicar cómo debió aplicarse. La Sala realiza un análisis de cómo al valorar la prueba, el a quo llegó a la conclusión de que tenía duda en cuanto a la participación del acusado en el delito por el cual se le acusó…”