Expediente No. 1150-2014

Sentencia de Casación del 06/04/2015

“…Cámara Penal establece que, los aspectos considerados para fijar la pena al sindicado por los delitos de homicidio en grado de tentativa y robo agravado, se encuentran conforme a derecho, sin embargo, se advierte error únicamente en la aplicación del procedimiento para la imposición de la pena en concurso ideal. Con base en lo considerado de oficio corrige la pena, por haber existido error en su determinación debido a que la ley establece el procedimiento a seguir, el que se encuentra regulado en el artículo 66 del Código Penal (…). Por lo que para la imposición de la presente pena se procede a ejecutar el procedimiento correcto de conformidad con  la ley Penal; quedando de la manera siguiente: A) (…) es autor responsable de los delitos de  homicidio en grado de tentativa y robo agravado en concurso ideal de delitos en agravio del señor (…), por lo anteriormente establecido y siguiendo la regla considerada se le impone la pena de diez años de prisión calculada por imperativo legal de la siguiente manera, por tratarse de un concurso ideal deberá cumplir únicamente, con la pena de prisión correspondiente al delito que tenga señalada mayor sanción, siendo este el delito de homicidio en grado de tentativa reducida en una tercera parte, dando como resultado diez años de prisión, y al ser aumentada en una tercera parte, que es de tres años cuatro meses, hace un total de trece años con cuatro meses de prisión inconmutables…”


 










 















 


 











 


















 











 









 








 

 











































 

 















 
















 















 



 


 












 





 



 







 



















 



 




 


 


 












…”