“…esta Corte considera que se da respuesta al alegato esencial sometido a su evaluación por el recurrente, por cuanto que la inconformidad apuntada en casación (falta de resolución del alegato esencial), fue debidamente resuelta y argumentada, toda vez que se justificó y explicó el porqué no se había vulnerado el artículo 385 del Código Procesal Penal, respecto a la valoración de la prueba. En efecto, los argumentos dados por el Tribunal de Alzada expresaron la falencia del ente investigador en la aportación de los medios de convicción objetivos e idóneos para acreditar que el acusado no tenía licencia para portar el arma de fuego objeto del proceso, siendo que la Dirección General de Control de Armas y Municiones -DIGECAM-, es la entidad legitimada para extender el medio de convicción objetivo e idóneo dirigido al establecimiento si el acusado tiene o no la licencia respectiva (…) En ese orden de ideas, para esta Corte no se configura el caso de procedencia de falta de resolución de alegato esencial como fue argumentado anteriormente…”