“…Al verificar la legalidad de la pena impuesta al acusado (…) por la Sala de la Corte de Apelaciones, esta Cámara determina que el delito por el cual fue sancionado (violación con agravación de la pena), fija como parámetro la pena de ocho a doce años de prisión, la que al ser aumentada en dos terceras partes aplicando el artículo 174 del Código Penal, fija nuevo parámetro de graduación de sanción, el cual es de trece años y cuatro meses a veinte años de prisión inconmutables, tal como se establece en el artículo 66 del Código Penal. Es así que, se advierte que el ad quem incurrió en error, cuando le impuso la pena al acusado, toda vez que no utilizó el procedimiento citado anteriormente, ya que del parámetro de ocho a doce años de prisión, fijó la sanción de nueve años y sobre ésta, la Sala aumentó la misma en dos terceras partes por la agravación de la pena que corresponde al tipo penal, determinando que debía de imponerse la pena de quince años de prisión inconmutables en total por la infracción cometida. Ahora, el error en mención, no invalida ni hace prosperable el recurso interpuesto, por cuanto que, siempre se fijó e impuso la pena dentro de los límites señalados para el delito por el cual se le condenó al procesado…”