“...al haberse acreditado por parte del a quo que como consecuencia de la conducta ilícita, la víctima presentó trastorno de estrés postraumático, alteraciones en el sueño, episodios reiterados en los que revive el trauma ocasionado a través de sueños o recuerdos, anhedonia, que es la incapacidad para disfrutar de actividades cotidianas, estado depresivo que ha influido en el normal desarrollo de sus actividades cotidianas, afectando su vida laboral y social, esto de conformidad con el dictamen extendido por la psicóloga del “INACIF” (...), esta Cámara establece que dichas secuelas son efectos mayores a los consecuentes que sufre toda víctima de plagio o secuestro, y por lo tanto, podían ser utilizados como justificantes para elevar la pena de su rango mínimo, tal como lo hizo el sentenciante y que fue avalado por la Sala, pues se extendió el resultado mas allá de lo necesario para calificar jurídicamente la conducta como plagio o secuestro.
En ese sentido, no existe vulneración del artículo 65 del Código Penal, por cuanto que hay una razón suficiente con base científica y jurídica que justifica la elevación de la pena y siendo que el quantum en el que fue ponderada tal circunstancia no es controlable en casación...