“…En el presente caso, para elevar el mínimo de la pena establecida en el delito de plagio o secuestro, el tribunal de primer grado advirtió como circunstancia de intensidad y extensión del daño causado que la víctima presentó trastorno de estrés postraumático, tiene alteraciones en el suelo (sic), episodios reiterados de revivenciar el trauma vivido a través de sueños o recuerdos, anhedonia, que es la incapacidad para disfrutar de actividades cotidianas, estado depresivo que ha influido en el normal desarrollo de sus actividades cotidianas, afectando su vida laboral y social, extremo que fue acreditado con el dictamen extendido por la psicóloga del “INACIF” (…). Dichas secuelas son efectos mayores a los consecuentes que sufre toda víctima de plagio o secuestro, y por lo tanto, podían ser utilizados como justificantes para elevar la pena de su rango mínimo, tal como lo hizo el sentenciante y que fue avalado por la Sala. En ese sentido, no existe vulneración del artículo 65 del Código Penal, por cuanto que hay una razón suficiente con base científica y jurídica que justifica la elevación de la pena…”