Expediente No. 114-2015

Sentencia de Casación del 11/12/2015

“…Al examinar lo resuelto por la Sala, se estima que ésta no vulneró la referida norma [artículo 11 Bis del Código Procesal Penal], en virtud que en la sentencia de segundo grado se esgrimen las razones precisas y congruentes para dar a conocer su decisión (…). En efecto, de la lectura del fallo de segundo grado se verifica que la Sala indicó que el material probatorio realizado por el a quo contiene la debida motivación, fundamentación y argumentos de hecho y de derecho a través de los cuales el sentenciante expuso en los diferentes apartados del fallo las razones para valorar positivamente los medios de prueba pericial, testimonial y documental, principalmente el dicho de las niñas agraviadas el que fue corroborado con el dicho de la madre de estas, los peritajes e informes diligenciados y valorados con eficacia probatoria que condujeron al sentenciante a determinar que el acusado cometió los ilícitos endilgados, mediante el cumplimiento de las garantías constitucionales y procesales como el debido proceso y el derecho de defensa. La Sala también explicó que el sentenciante probó las circunstancias de tiempo, lugar y modo de los hechos (…).

En ese sentido, el fallo impugnado se fundamentó en razonamientos de hecho y de derecho, que permiten conocer el criterio jurídico en que el órgano de alzada fundamentó su decisión, congruente con lo pedido y con fundamento en las pruebas producidas y valoradas durante el juicio, por tal motivo a criterio de esta Cámara es inexistente el agravio de falta de fundamentación denunciado por el recurrente...”