“…Cabe acotar que la tentativa requiere que el sujeto activo tenga la intención (la finalidad) de cometer un delito y que para ello comience su ejecución con actos idóneos, sin embargo de los hechos contenidos en la plataforma fáctica, se aprecia que el a quo no acreditó esa intención como elemento subjetivo que hiciese evidente que el incoado había resuelto cometer el delito de violación en grado de tentativa, además no corresponde a la Corte determinar la intención, por la intangibilidad de la prueba. Por lo que la Sala se encuentra conforme a derecho al argumentar que como el Ministerio Público no contempló en la acusación el delito en grado de tentativa, ni las circunstancias agravantes, no había errónea aplicación del artículo 173 Bis [agresión sexual] del Código Penal. Cabe señalar que la Sala adecuó correctamente la norma a los hechos acreditados, en consecuencia no se vulnera el artículo 14 [tentativa] y 173 [delito de violación] del Código Penal, como lo afirma el recurrente. Respecto a la aplicación de los artículos 27 [circunstancias agravantes] numeral 18 [menosprecio al ofendido] y 195 quinquies [circunstancias especiales de agravación] del Código Penal, se establece que la Sala resolvió conforme a derecho al argumentar que el Ministerio Público no contempló en la acusación las circunstancias agravantes…”