Expediente No. 1136-2013

Sentencia de Casación del 27/11/2015

“…Al analizar el fallo de la Sala, Cámara Penal advierte que efectivamente incurre en la falta de fundamentación denunciada porque ordena un reenvío parcial, el cual no está contemplado en la ley procesal penal. Cuando se declara procedente un recurso de apelación especial por motivo de forma, el efecto jurídico es la anulación de la sentencia para que el tribunal dicte nuevo fallo. El artículo citado no contempla la posibilidad de anular parcialmente el fallo. Es necesario que la Sala estudie nuevamente el reclamo del apelante y establezca si el error en la fecha de la sentencia del a quo constituye un defecto no esencial o un vicio que da lugar a la anulación formal de la sentencia.  En el primer caso, deberá proceder a corregir la fecha de la sentencia, sin necesidad de ordenar el reenvío y en el segundo caso, deberá anular la sentencia y ordenar el reenvío del expediente para que el tribunal de sentencia dicte nuevo fallo. Por lo anterior, resulta procedente el recurso de casación por el segundo submotivo de forma planteado, debiendo ordenar el reenvío del proceso para que la Sala emita nueva resolución sin el vicio apuntado…”



 

 











































 

 















 
















 















 



 


 












 





 



 







 



















 



 




 


 


 












…”