“…Cámara Penal observa que la Sala efectivamente omitió analizar la parte medular del agravio expuesto por el Ministerio Público, que se refería a la cuestión de si la jueza de primera instancia había o no incurrido en exceso de sus funciones al valorar los medios de investigación aportados como si de pruebas definitivas se tratara, sobreseyendo con base en juicios de valoración que no eran propios de la fase intermedia sino de la fase del juicio. La Sala no aporta en este caso ningún razonamiento propio y se limita a confirmar el sobreseimiento repitiendo y adhiriéndose de una forma general a los mismos razonamientos de la jueza contralora en cuanto a que la apertura parcial del embalaje y las variaciones en el color de la mochila demostraban que hubo un rompimiento en la cadena de custodia que impedirían su valoración en un eventual debate. Es decir, la Sala no se pronuncia en absoluto sobre si en su actividad intelectual de análisis la juzgadora de primera instancia se excedió o no en sus funciones de jueza contralora –asumiendo las de un tribunal de sentencia– o si su conclusión sobre el rompimiento de la cadena de custodia de una de las evidencias incautadas estaba o no errada y por qué, o si ello era o no razón suficiente para sobreseer con relación al delito de portación ilegal de armas hechizas, para lo cual era indispensable que la Sala hiciera su propio análisis. Cámara Penal establece que la Sala, en efecto, omitió resolver los agravios esenciales que puntualmente le fueron alegados…”