Expediente No. 1127-2014

Sentencia de Casación del 02/06/2015

“…Cámara Penal concluye que el razonamiento realizado por la Sala de Apelaciones es periférico y superficial frente a las puntuales denuncias del apelante, por lo que es insuficiente para considerarlas como debidamente resueltas, ya que no entró a analizar a profundidad la fundamentación de la sentencia del a quo; el principio de congruencia; y la logicidad de las conclusiones del Sentenciante respecto a la prueba pericial, testimonial y documental producida en juicio.

Solo después de realizarse ese análisis y comprobación de que, se respetó el sistema de valoración de la prueba, las garantías constitucionales y procesales que le asisten al acusado, se puede legitimar el dispositivo del fallo. Al no haber resuelto de esta manera, la Sala de Apelaciones faltó a su deber de fundamentación, razón por la cual debe declararse procedente el recurso de casación para que el Tribunal de alzada dicte nuevo fallo sin los vicios aquí anotados, con observancia del principio reformatio in peius, y sin rebasar los límites prohibitivos establecidos en el artículo 430 del Código Procesal Penal…”


 

 











































 

 















 
















 















 



 


 












 





 



 







 



















 



 




 


 


 












…”