“…En el caso concreto, la colisión de normas ocurre entre los artículos 173 y 195 Quinquies, ambos de la citada ley penal [Código Penal], toda vez que el primero de los mencionados se conforma de dos supuestos para que sea aplicada la figura tipo, que pueden concurrir ambos o indistintamente uno de otro, dichos presupuestos son: 1) que con violencia física o psicológica se tenga acceso carnal vía vaginal, anal o bucal; y 2) siempre que la víctima sea menor de catorce años de edad (…) es susceptible confrontar el segundo supuesto del articulo 173, con la circunstancia especial de agravación contenida en el artículo 195 quinquies, ambos del Código Penal, cuya aplicación pretende el recurrente; de donde se establece el elemento en común: que la víctima es menor de catorce años de edad; de ahí que es incompatible agravar la pena por la circunstancia que la agraviada es menor de catorce años, en virtud que la misma ya fue aplicada por el órgano de sentencia para subsumir los hechos en el delito de violación, que por sí mismo contempla la pena de ocho a doce años de prisión, y de omitir lo denunciado, se estaría sancionando doblemente por la misma circunstancia.
(…), Cámara Penal considera que le asiste la razón al ahora casacionista, en cuanto a la denuncia de violación del artículo 29 del Código Penal, en el que, entre otras, expresa la prohibición de aplicar circunstancias agravantes que ya se encuentren expresadas en la figura tipo que se aplique, lo cual se aprecia en el presente caso y que fue avalado por el tribunal de alzada, al no acoger la apelación (…) por lo que al total de la pena se le deben restar las tres cuartas partes adicionales de la pena de ocho años de prisión que se le impusieron por la concurrencia de circunstancias especiales de agravación, contemplados en el artículo 195 Quinquies del Código Penal…”