Expediente No. 1125-2014

Sentencia de Casación del 11/06/2015

“…Se advierte que la Sala de Apelaciones al resolver de la forma en que lo hizo, respondió los reclamos de la recurrente, no obstante percatarse que la argumentación de la misma para fundamentar el recurso de apelación, era incongruente, pues su pretensión fue revaloración de la prueba por parte del ad quem, a quien le está prohibido de conformidad con el artículo 430 del Código Procesal Penal. Al respecto, Cámara Penal ha considerado que cuando el recurso de apelación se funda en pretensión de valoración de prueba, la resolución de la Sala con relación a dicho planteamiento se encuentra fundamentada y por consiguiente responde los reclamos, pues debido a la incongruencia y pretensión, dicha Sala no está obligada a profundizar sobre el tema (…). Aunado a lo anterior, esta Cámara advierte que los agravios denunciados sobre violación a la oralidad, inmediación y valoración de prueba ilícita, no fueron protestados en su momento procesal oportuno, por consiguiente la casación no es la vía idónea para su reclamo…”