“…el artículo 70 del Código Penal que se denunció infringido, establece como uno de los supuestos del concurso ideal de delitos: “… cuando uno de ellos sea medio necesario de cometer el otro…”, supuesto al que se refiere concretamente el recurrente, mismo que la doctrina alude como concurso ideal, impropio o medial. En él se realiza un hecho, considerado como delito, como medio necesario para cometer otro. En este caso no existe un solo hecho, sino tres perfectamente diferenciados, pero entre ellos existe una conexión íntima, ya que responden a la misma finalidad (…). La principal diferencia que se advierte en la hipótesis concursal respecto de la reiteración real, radica en la actitud psíquica del agente respecto de la conducta típica, en el concurso real, el sujeto activo se determina a violar una norma penal, en sucesivas oportunidades y cuando lo hace, su decisión es absolutamente independiente y autónoma respecto de otras determinaciones criminales que ejecuta posteriormente, circunstancia que no opera en el presente caso en virtud de que los delitos cometidos por el sindicado, la utilización de documentos falsos tales como el mandato que supuestamente le había extendido la propietaria del bien, el acta de defunción del usufructuario y el documento de identificación personal, eran actos necesarios para poder realizar el caso especial de estafa a través del perfeccionamiento del contrato de compra venta, (…).
De lo analizado se concluye que, (…), en el presente caso existe la realización de múltiples acciones y de delitos; de los cuales la comisión de uno de los delitos es necesario para la realización de los otros (…). En virtud de lo cual se le condena en concurso ideal por los delitos de caso especial de estafa, falsedad ideológica y uso de documentos falsificados, imponiéndole la pena por el delito de falsedad ideológica por ser el que tiene señalada mayor sanción, debido a que regula un mínimo de dos años y un máximo de seis…”