Expediente No. 112-2014

Sentencia de Casación del 25/03/2015

“…Cámara Penal concluye que, la Sala impugnada no acreditó ningún hecho, sin embargo, al mencionar la frase “sentido común”, incurre en una apreciación subjetiva, pues en su análisis debe concretarse a los hechos acreditados y no considerar que la acusada debió actuar de acuerdo al “sentido común”.  Además, en este caso, como ya se indicó, la acusada realizaba un trámite con la correspondencia y no se le instruyó para que implementara un trámite distinto para cierta documentación, por lo que también podría argumentarse que de acuerdo al sentido común, el oficio lo debería haber leído y trasladado el siguiente día hábil después de haberlo recibido.

De todo ello se concluye que, quedó acreditado que la acusada como empleada pública, tenía dentro de sus funciones ordenar y clasificar documentos para su envío a otras dependencias, haciendo el conocimiento respectivo, pero de acuerdo a la prueba testimonial valorada en la sentencia, el envío a otras dependencias se realizaba un día después de la recepción del documento, por lo que la acusada cumplió con su función. Su actuar no puede encuadrarse en el delito de incumplimiento de deberes…”