Expediente No. 1116-2014

Sentencia de Casación del 09/03/2015

“…Cámara Penal determina que la sala recurrida obvió resolver los agravios denunciados en apelación especial, ya que se limitó a indicar que la jueza unipersonal no inobservó el artículo 388 del Código Procesal Penal, (…), ya que quedó acreditado en el debate que el sindicado causó o participó en las acciones que dieron lugar a que se le impusiera la pena correspondiente y que se aprecia dentro del elenco probatorio que existe suficiente fundamento para acreditar el hecho imputado al procesado, pero no se refiere a la inobservancia del artículo 388 del Código Procesal Penal, que fue el agravio denunciado, así como tampoco menciona lo relacionado con el monto de la conmuta ni con la suspensión condicional de la pena (…), se concluye que la sala no realizó la labor intelectual que le correspondía, para dar respuesta a los agravios denunciados. El ad quem debe analizar y explicar al recurrente si se inobservó o no el artículo denunciado como incumplido, si el monto de la conmuta se ajusta a las constancias procesales y si debió o no otorgársele el beneficio de la suspensión condicional de la pena…”


 

 











































 

 















 
















 















 



 


 












 





 



 







 



















 



 




 


 


 












…”