“…Del cotejo entre los agravios expuestos en el recurso de apelación especial y lo resuelto por la Sala, en el motivo de forma, en aquel momento le fue denunciado que, no existieron medios de prueba periciales, documentales ni materiales, que demostraran su participación en el hecho delictivo (asesinato), en cuyo caso, con su arma de fuego registrada, otro imputado le dio muerte a la víctima. Sobre tal inconformidad, el ad quem resolvió que, la sentencia de juicio contó con una razonada expresión fáctica, jurídica y probatoria, ello en otros términos, implica que, la sentenciante de conformidad con los medios de prueba (periciales, documentales y materiales) presentados, encontró su responsabilidad penal en el delito atribuido, la forma de participación de los implicados, sucesos que fueron encuadrados conforme lo establecido en la norma penal, decisión en donde, encontró congruencia entre los hechos atribuidos y su consecuencia jurídica. Es decir, que los agravios denunciados en el recurso de apelación especial, fueron expuestos de manera general, razón por la cual, la Sala resolvió con el mismo nivel de abstracción planteado y por lo mismo, el ad quem no incurrió en el vicio denunciado…”